Calculadora de incremento de arriendo 2026 en Colombia

En 2026 el arriendo de vivienda urbana puede subir máximo 5,10 %, el IPC de 2025 certificado por el DANE, y solo cuando el contrato cumple 12 meses con el mismo canon (Ley 820 de 2003, artículo 20). En local comercial no hay tope legal: aplica lo pactado en el contrato. Calcula aquí tu nuevo canon y desde qué fecha puede cobrarse.

Tipo de inmueble

Casa o apartamento para vivir. Aplica el tope del IPC de la Ley 820 de 2003.

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Opcional. Con esta fecha verificamos si ya se cumplieron los 12 meses y qué IPC corresponde.

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¿Cuánto sube el arriendo en 2026?

Para vivienda urbana, el incremento máximo en 2026 es del 5,10 %. Es el IPC del año 2025 certificado por el DANE, y la Ley 820 de 2003 lo fija como tope: el arrendador puede subir menos, o no subir, pero nunca más.

El porcentaje cambia cada año porque depende de la inflación del año anterior. Esta es la referencia de los últimos reajustes:

Año del reajusteIPC aplicable (año anterior)Incremento máximo vivienda
2026IPC 20255,10 %
2025IPC 20245,20 %
2024IPC 20239,28 %
2023IPC 202213,12 %

Para local comercial no existe un porcentaje legal. Muchos contratos usan el IPC o el IPC más unos puntos, pero lo que manda es la cláusula de reajuste que firmaron las partes.

¿Cómo se calcula el aumento del arriendo?

La fórmula es simple: el canon actual se multiplica por el porcentaje y el resultado se suma al canon.

Nuevo canon = canon actual × (1 + IPC ÷ 100)

Con un arriendo de $1.000.000 y un IPC del 5,10 %, el aumento es de $51.000 y el nuevo canon queda en $1.051.000 al mes.

El reajuste se aplica sobre el canon, no sobre la cuota de administración ni los servicios públicos, que se rigen por sus propias reglas. Si el contrato dice que la administración está incluida en el canon, revisa cómo quedó redactada la cláusula antes de aplicar el porcentaje al total.

¿Cada cuánto se puede subir el arriendo y cómo debe avisarse?

Según el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el arrendador puede reajustar el canon cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un mismo precio. Tres consecuencias prácticas:

  1. No es automático en enero. Los 12 meses se cuentan desde el inicio del contrato o desde el último reajuste. Un contrato firmado en junio se reajusta en junio.
  2. El IPC que aplica es el del año anterior a la fecha del reajuste. Si los 12 meses se cumplen en 2026, aplica el IPC de 2025.
  3. Debe avisarse por escrito. El arrendador informa el nuevo valor y la fecha desde la que rige, por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación pactado en el contrato.

Si el contrato se renovó o prorrogó sin cambiar el canon, el conteo de los 12 meses sigue corriendo desde el último precio vigente.

Si tienes que enviar el aviso o acabas de recibir uno, lo revisamos contigo.

¿Cuánto puede subir el arriendo de un local comercial?

El arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio (artículos 518 a 524) y por las reglas generales del Código Civil, no por la Ley 820. Por eso no hay tope del IPC: el incremento es el que pactaron las partes en el contrato.

  • Si el contrato fija una fórmula (IPC, IPC más puntos, un porcentaje fijo), esa es la que aplica, aunque supere la inflación.
  • Si el contrato guarda silencio, el arrendador no puede imponer un aumento de forma unilateral: debe acordarse con el arrendatario.
  • Al vencimiento, el arrendatario que lleva 2 años o más con el mismo establecimiento tiene derecho a la renovación (artículo 518). Las diferencias sobre el nuevo canon se resuelven con peritos (artículo 519).

Usa el modo Local comercial de la calculadora con el porcentaje de tu contrato. Si no lo tienes claro, revisa la cláusula de reajuste antes de aceptar o exigir un aumento.

¿Vas a firmar o renovar el contrato de un local? Revisamos la cláusula de reajuste antes de que firmes.

¿Qué pasa si suben el arriendo por encima del IPC?

En vivienda urbana el exceso no es exigible. El arrendatario puede pagar el canon con el reajuste legal y solicitar por escrito la corrección. Guarda copia de la comunicación y de los comprobantes de pago.

Hay un segundo límite que pocos revisan: según el artículo 18 de la Ley 820, el canon no puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble, y ese valor no puede exceder el doble del avalúo catastral. La calculadora te permite verificarlo si conoces el valor del inmueble.

La Ley 820 asigna la inspección y vigilancia a las alcaldías y prevé multas para el arrendador que cobre por encima de los topes. Antes de llegar ahí, una comunicación bien fundamentada suele resolver el desacuerdo.

Si te llegó un aumento que no cuadra, te ayudamos a redactar la reclamación.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto sube el arriendo en 2026 en Colombia?

Para vivienda urbana, el incremento máximo en 2026 es del 5,10 %, que corresponde al IPC de 2025 certificado por el DANE. Es un tope, no una obligación: el arrendador puede subir menos o no subir. En local comercial no hay tope legal y aplica el porcentaje pactado en el contrato.

¿Cómo se calcula el aumento del arriendo?

Se multiplica el canon actual por el porcentaje del IPC y se suma al canon. Por ejemplo, un arriendo de $1.000.000 con un IPC del 5,10 % sube $51.000 y queda en $1.051.000 mensuales.

¿Cada cuánto se puede subir el arriendo?

Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo el mismo canon (artículo 20 de la Ley 820 de 2003). El aumento no es automático en enero: se cuenta desde la fecha de inicio del contrato o desde el último reajuste.

¿El arrendador debe avisar el incremento?

Sí. El artículo 20 de la Ley 820 exige que el arrendador informe al arrendatario el monto del nuevo canon y la fecha desde la que rige, por servicio postal autorizado o por el mecanismo de notificación pactado en el contrato.

¿Cuánto puede subir el arriendo de un local comercial?

Lo que hayan pactado las partes. El arrendamiento de local comercial se rige por el Código de Comercio (artículos 518 a 524) y no por la Ley 820, así que no existe tope del IPC. Si el contrato no fijó fórmula de reajuste, el arrendador no puede imponerla de forma unilateral.

¿Qué pasa si me suben el arriendo por encima del IPC?

En vivienda urbana el exceso no es exigible: puedes pagar el canon con el reajuste legal y pedir por escrito la corrección. La Ley 820 asigna la vigilancia a las alcaldías y prevé multas para el arrendador que cobre por encima de los topes. Además, el canon nunca puede superar el 1 % del valor comercial del inmueble (artículo 18).

Fuentes

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Esta herramienta tiene fines informativos y entrega un cálculo estimado con base en el IPC certificado por el DANE. No constituye asesoría legal para un caso particular. Para tu situación específica, contáctanos.

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